Acogimiento Familiar de Menores.
El Acogimiento Familiar es un recurso social que proporciona una familia alternativa a la de origen a aquellos niños y niñas o adolescentes que por diversas razones no pueden convivir con la suya propia. El acogimiento familiar ofrece al niño/a la posibilidad de vivir durante cierto tiempo en un ambiente familiar complementario al suyo, en donde pueda recibir el cuidado y la atención y educación que le facilite un desarrollo armónico de su personalidad.
Existen dos opciones de acogimiento familiar, en función de las circunstancias específicas de cada caso: el Acogimiento Familiar en familia extensa; esto es, con sus familiares, generalmente abuelos o tíos y el Acogimiento Familiar en familia ajena; mediante la colaboración de familias dispuestas a asumir el cuidado de estos niños y niñas de manera temporal.
¿HAY DISTINTAS MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR?.
Desde este programa se atiende a niños y niñas que presentan diferentes características y necesidades, así como diferentes perspectivas de retorno a su familia de origen. Por ello, dentro del programa, se han diferenciado varias modalidades de Acogimiento Familiar.
Así, dentro de este programa, podemos distinguir tres tipos en función de la duración prevista del acogimiento:
- Acogimiento Simple: en este caso, el acogimiento se promueve desde la premisa del regreso del niño a su familia de origen, lo cual supone que:
- La familia acogedora sea una familia especialmente formada y que complemente las necesidades del niño o niña durante el tiempo en que no puede convivir con la suya.
- La familia acogedora haya sido instruida y facilite las relaciones y las visitas del niño o niña con su propia familia, manteniendo así los vínculos afectivos.
- La familia acogedora, la familia de origen del niño y los técnicos de menores trabajen conjuntamente para buscar la mejor resolución de las situaciones conflictivas que pudieran concurrir.
- Acogimiento Permanente: se trata en este caso de una medida de incorporación a una familia distinta de la de origen durante el tiempo que sea necesario hasta la independencia del niño, su mayoría de edad o hasta la propuesta de una alternativa de convivencia más adecuada.
Este tipo de acogimiento se realiza cuando el retorno a la familia biológica no es posible o deseable en interés del bienestar del propio menor y, al mismo tiempo, la separación definitiva mediante medida de adopción tampoco es el recurso adecuado. Los acogimientos han de promover un desarrollo emocional, físico e intelectual al tiempo que una identidad personal y social. El niño o niña o adolescente ha de recibir los apoyos necesarios para poder desarrollar, dentro de un ámbito reducido como es el núcleo familiar, sentimientos de seguridad, de permanencia y de pertenencia.
- Acogimiento de Urgencia: en este caso, la familia tiene disposición para asumir la atención de un niño o niña de manera urgente. La duración de estos acogimientos varía entre unos días a pocos meses, en tanto se adopta una medida que pueda ser más estable para el menor.
¿DÓNDE PUEDEN ACUDIR LAS PERSONAS INTERESADAS EN ACOGIMIENTO?
Si usted y su familia están interesados y piensan que es un buen momento para ayudar y acoger a uno o más niños o niñas, debe dirigirse a los Servicios Sociales de su localidad y/o a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente:
¿QUÉ APOYO RECIBEN LAS FAMILIAS?
Las familias interesadas recibirán apoyo técnico y supervisión durante todo el proceso, especialmente en los momentos más sensibles, como los primeros encuentros, las visitas u otras eventualidades que pudieran dificultar la adecuada adaptación de los niños.
- En las campañas de captación que periódicamente se promueven para potenciar este recurso de protección de menores, se ofrece información individualizada para aclarar cualquier tipo de duda sobre el acogimiento, sus requisitos y objetivos, su régimen jurídico o cualquier pregunta que les surja a los interesados.
- Las familias que formalicen su solicitud, recibirán un curso de formación teórico - práctico sobre los diferentes aspectos del acogimiento: aspectos legales, modalidades, implicaciones de la separación del niño respecto a su familia de origen, proceso de adaptación al nuevo ámbito familiar, las visitas y la posibilidad de retorno.
- En la fase de acoplamiento se les informará sobre las características específicas del niño o niña y su familia y del propio acogimiento en sí, así como de las adaptaciones que deberán afrontar para recibir al niño.
- Durante el seguimiento, las familias acogedoras contarán con el apoyo y supervisión del equipo de técnicos que se encargan del programa, para resolver y anticipar adecuadamente las posibles situaciones problemáticas que se produzcan.
- También podrán recibir apoyo económico, en función de las necesidades de los niños que hayan acogido.
NORMATIVA REGULADORA
- Código Civil (art.173 y ss)
- Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha (D.O.C.M. nº22, de 16-4-99) art. 46-48.
- Orden de 18-12-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el programa de acogimiento familiar de menores en la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha.
- Orden de 27-12-2005, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las bases y se convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2006.
DESTINATARIOS
Personas o familias interesadas en el acogimiento de menores de Castilla la Mancha.
Personas que tengan formalizado un acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
REQUISITOS
Art. 173 y ss. Código Civil. Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha (art. 46 y ss.).
Aquellas personas interesadas en el programa de acogimiento deberán cumplimentar el modelo de solicitud establecido. La familia susceptible de acogimiento familiar se incluirá en un proceso formativo con el fin de facilitar una preparación adecuada ante las situaciones, sentimientos y reacciones que pueden ocurrir a lo largo del acogimiento.
DOCUMENTACIÓN
Solicitud de acogimiento familiar a la que se adjuntará:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Certificaciones de nacimiento de los componentes de la Unidad Familiar.
- Certificación de matrimonio o de convivencia, si existiese unión de hecho.
- Certificado de antecedentes penales.
- Orden 18-12-2003 y Orden 27-12-2005.
- Informe propuesta del equipo técnico correspondiente.
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO:
Con anterioridad a la presentación de la solicitud, es conveniente contactar con la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente con el fin de obtener información sobre el programa.
Las solicitudes de acogimiento pueden obtenerse en dicha Delegación.
