¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN REGIONAL DE MENORES?
Se trata de un recurso de protección para menores destinado a ofrecer un ambiente familiar alternativo para niños/as y adolescentes que carecen de familia o que por diversas circunstancias no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno, estableciéndose como recurso más favorecedor para su desarrollo socioafectivo y familiar la propuesta de una medida de carácter estable y definitivo. La figura jurídica de la adopción viene recogida en el Código Civil y en la normativa sobre menores desarrollada en nuestra Región, cuyas características más destacables serían su carácter estable y definitivo, su irrevocabilidad, y la equiparación absoluta en derecho con los vínculos que produce la filiación natural, extinguiendo los vínculos anteriores de los adoptados.
SITUACIÓN ACTUAL.
Poco a poco va disminuyendo el número de niños recién nacidos que pueden ser adoptados, ya que sus progenitores disponen de más recursos y ayudas de instituciones públicas que les permiten mantenerlos con ellas.
Por otra parte, existen en la misma situación de ser propuestos para procesos adoptivos grupos de hermanos de edades mayores (cuatro a diez años) y niños con particularidades que actualmente son acogidos en centros públicos; el tiempo de espera para las solicitudes que contemplan en sus expectativas este perfil de niños a adoptar y sean valorados favorablemente en sus informes técnicos se reduciría considerablemente. Los perfiles de los niños adoptables que presentan características especiales se encuentran en una o varias de las siguientes situaciones:
- Sufran discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Padezcan una enfermedad grave o degenerativa.
- Compongan un grupo de tres o más hermanos.
- Tengan más de diez años.
¿DÓNDE DEBEN DIRIGIRSE LOS INTERESADOS EN ADOPTAR NIÑOS DE NUESTRA REGIÓN?
Los interesados en la adopción de niños y niñas de Castilla - La Mancha, pueden dirigirse a los Servicios Sociales de su localidad y/o a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente:
EL PROCESO DE INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y VALORACIÓN DE IDONEIDAD
El procedimiento para garantizar el bienestar de los niños y niñas que precisen de familias adoptivas, regulado en la normativa nacional y Autonómica sobre menores, se lleva a cabo mediante las siguientes fases:
- A)Información: Los interesados en adoptar niños castellano - manchegos pueden acudir a sesiones informativas sobre la adopción. Estas tienen el objetivo de proporcionarles información actualizada sobre la situación del registro de solicitantes, las posibilidades de que su demanda reciba propuesta, las características de los niños susceptibles de adopción en nuestra región y el proceso en sí, tanto en su consideración técnica como administrativa, esto es, plazos, documentación y proceso de tramitación.
- B)Formación: Las familias que han solicitado adopción regional han de participar de un proceso de formación de carácter didáctico, informativo, aplicado y práctico, desmitificando algunos de los prejuicios que popularmente se le atribuyen a esta figura, y proporcionando orientaciones y estrategias para la resolución de problemáticas de frecuente aparición en procesos adoptivos. El proceso formativo se realiza mediante cuatro sesiones,distribuidas en dos semanas,de unas tres horas de duración, y otras dos específicas para los interesados en la adopción de niños con necesidades especiales.
- C)Valoración de Idoneidad: Finalizado el proceso formativo, los interesados concurren al proceso de valoración social y psicológica para la determinación de su idoneidad para la adopción, tal como establece la legislación. Aquellos solicitantes que, finalmente, sean considerados idóneos, pasan a ser inscritos en el registro regional de solicitantes de adopción incluyendo orientaciones sobre las características de los niños para los que se han valorado como más adecuados.
Con este proceso se busca la determinación de la familia o persona más adecuada para cada niño susceptible de adopción, así como dotar de recursos personales a cada demandante de adopción optimizando con ello las posibilidades de concluir el proceso en propuesta y constitución de adopción.
DIVERSOS APOYOS AL PROCESO ADOPTIVO:
- A)Apoyo técnico: los Equipos Interdisciplinares de Menores de la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente llevan a cabo tareas de asesoramiento, seguimiento y apoyo técnico al proceso adoptivo, tanto durante su etapa preadoptiva y el periodo de adaptación o acoplamiento de los adoptados a su nueva familia, como posteriormente, durante el periodo de seguimiento pos t- adoptivo.
- B)Apoyo económico: Existe la posibilidad regulada de prestar apoyo económico a familias que hayan concluido un proceso preadoptivo o adoptivo de menores de nuestra región que presenten particularidades o procesos que generen gastos extraordinarios directamente relacionados con la adopción.
SOLICITUDES:
Con anterioridad a la presentación de la solicitud, es conveniente contactar con la Delegación Provincial correspondiente con el fin de acudir a la sesión informativa sobre adopción. Las solicitudes de adopción pueden obtenerse en dicha Delegación.
Solicitud de Adopción Regional 
Documentación anexa a la Solicitud de Adopción 
NORMATIVA REGULADORA
- Código Civil.
- Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha (D.O.C.M. nº 22, de 16-4-99)
- Decreto 45/2005, de 19-04-2005, por el que se regula la adopción de menores.
- DECRETO 129/06, DE 26-12-2006, CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONOMICAS DE APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES, A LA ADOPCION DE MENORES Y PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE AUTONOMIA PERSONAL EN CASTILLA-LA MANCHA. D.O.C.M. nº 270 DE 29-12-2006. Pág. 28958 .

Escribe un comentario